El alzamiento de bienes es una práctica fraudulenta en la cual una persona, ante la existencia de una deuda o un proceso judicial en su contra, realiza maniobras que le permiten ocultar, transferir o hacer desaparecer sus bienes con el objetivo de evitar que estos sean utilizados por el acreedor para satisfacer las obligaciones pendientes.
Por fortuna, la legislación ha establecido protocolos que ayudan a prevenir y castigar este tipo de artimañas que afectan a la confianza en las relaciones comerciales, perjudicando a aquellos que legítimamente han prestado dinero.
Todos aquellos que presenten dificultades para cobrar una deuda, necesitan solicitar la asistencia de profesionales especializados, como por ejemplo estos abogados expertos en litigios penales en Madrid. Los profesionales en derecho penal económico pueden ayudar a superar con éxito este tipo de práctica que algunos tratan de utilizar para evadir sus responsabilidades ante acreedores.
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¿Qué es el alzamiento de bienes?
Explicado de forma simple, el alzamiento de bienes se refiere a un delito socioeconómico que ocurre cuando una persona en posición de deudor, oculta su patrimonio o se desprende de sus bienes, con el objetivo de evitar afrontar el pago por las deudas adquiridas. El delito se comete incluso cuando no se alcanza el objetivo de evasión.
Desde la reforma del Código Penal efectuada mediante Ley Orgánica 1/2015, del 30 de marzo, estas acciones se tipifican como “Delitos de frustración de la ejecución” y se encuentran regulados en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal.
Tipos de delito de alzamiento de bienes
Es posible clasificar el delito de alzamiento de bienes en cuatro tipos diferentes, atendiendo a la gravedad del mismo.
Tipo básico
Ocurre cuando el deudor oculta su patrimonio en perjuicio de sus acreedores. Por ejemplo, cuando un deudor vende los bienes en su propiedad, con el objetivo de impedir que sus acreedores puedan cobrar una deuda, estaría cometiendo alzamiento de bienes básicos. Según el Código Penal, tiene penas de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Tipo específico
En este caso, el deudor realiza actos de disposición patrimonial (venta, cesión o donación) con el objetivo de impedir o dificultar el embargo. Se denomina específico o procesal porque limita la ejecución de una medida judicial. La pena por este delito puede variar, incluyendo multas de hasta 24 meses y prisión de 1 a 4 años.
Tipo agravado
Según el artículo 257.3 del Código Penal, el alzamiento de bienes agravado ocurre cuando el acreedor es una persona jurídica pública. En este caso, las penas por el delito incluyen hasta los 6 años de prisión y multas de hasta 24 meses.
Tipo atenuado
Se da cuando el deudor presenta una relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa, en medio de un procedimiento de ejecución judicial o administrativo. Este delito se castiga con penas de prisión de 3 meses a 1 año y multas de 6 a 18 meses.
¿Cuándo se considera que se ha cometido el delito de alzamiento de bienes?
El Tribunal Supremo ha establecido ciertos requisitos de indispensable cumplimiento para considerar que se ha cometido este delito, entre ellos:
- Que la persona que realiza el alzamiento de bienes tenga una obligación de deuda pública o privada.
- El acreedor necesita el derecho a cobrar la deuda, el cual debe reconocerse mediante resolución judicial.
- Que el deudor oculte o haga desaparecer bienes o patrimonio.
- Que el deudor haya declarado una insolvencia total o parcial.
- Intención de perjudicar al acreedor al dificultar o impedir el cobro de la deuda.